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La Superintendencia de Electricidad (SIE) indicó ayer que, en caso de que las empresas distribuidoras de electricidad (EDE) no puedan registrar el consumo energético de sus clientes por equipos de medición, pueden facturar sobre la base de un consumo fijo mensual y no estarían incurriendo en ilegalidad.

Sobre el tema, la SIE dijo que “el artículo 462 del Reglamento de la Ley 125-01 indica que en casos en los cuales no se registre el consumo por equipos o conexiones directas, la empresa de distribución facturará sobre la base de un consumo fijo mensual establecido en función de la potencia y horas de uso del equipamiento eléctrico”.

Precisó que los cálculos para la facturación se deben realizar de acuerdo a una tabla homologada de consumo, avalada por la SIE, la cual será empleada para los cálculos del “consumo fijo mensual”, las “fianzas” y las “tasaciones por irregularidades”, pero apuntó a que cada caso deberá ser visto de manera individual.

Al preguntar sobre si Edeeste estaría incurriendo en ilegalidad por los montos cobrados, indicó que “la empresa de distribución tendrá el derecho a verificar las condiciones de permanencia del consumo previsto y ajustarlo en caso de modificaciones, así como a instalar equipos de medición correspondiente cuando las condiciones técnicas o la disponibilidad de equipos así lo permitan.”

El informe sobre la situación de Edeeste fue elaborado por un personal técnico de la empresa, el cual evaluó varios aspectos del servicio eléctrico para analizar la evolución de las pérdidas de energía y otros problemas con el tema de la facturación del servicio.

(Ft. Diario Libre)

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