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El presidente Luis Abinader firmó el Decreto 30-25, que impone el cobro del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales proporcionados por empresas extranjeras y consumidos en el país.

Servicios como la publicidad en línea (Google Ads, Facebook Ads), el streaming de video y música (Netflix, Spotify, YouTube Premium), el almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox), y plataformas de intermediación y suscripción (Airbnb, Uber, Amazon Prime) se verán afectados por esta medida.

El ITBIS será incluido en las facturas mensuales de los usuarios dominicanos, quienes deberán pagarlo al consumir estos servicios.

El decreto fue emitido el pasado 25 de enero, y la medida entrará en vigor seis meses después de la emisión del reglamento correspondiente, lo que se espera ocurra en julio de este año.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca aumentar la recaudación tributaria y equilibrar las obligaciones fiscales entre las empresas tradicionales y las plataformas digitales.

El decreto establece que todas las empresas extranjeras que ofrezcan servicios digitales en la República Dominicana deberán registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y aplicar el ITBIS a los usuarios locales.

Quedan excluidos de esta obligación aquellos servicios que, aunque se ofrezcan a través de plataformas digitales, son considerados bienes intangibles según la normativa vigente, tales como los servicios financieros, educativos, de salud y el transporte terrestre.

Para asegurar el cumplimiento de la medida, la DGII podrá realizar auditorías a las empresas y aplicar sanciones a las que no se registren o intenten evadir el pago del impuesto. Además, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos con entidades financieras para la retención automática del ITBIS en las transacciones.

Fuente: El Día

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