Fuerza del Pueblo niega que marcha realizada fuera del período electoral sea acto de campaña
La organización política asegura que la protesta fue un ejercicio social y no proselitista
Santo Domingo, 2 de diciembre de 2025.— El Partido Fuerza del Pueblo (FP) rechazó este lunes la acusación de la Junta Central Electoral (JCE) que calificó la marcha realizada el pasado domingo 30 de noviembre como un posible acto de campaña electoral anticipada. La FP sostiene que la manifestación fue una protesta ciudadana legítima, enmarcada en sus derechos constitucionales y sin intención de promover candidaturas.
La defensa de la Fuerza del Pueblo ante la JCE
Javier Ubiera, suplente del delegado de la FP ante la JCE, reconoció que existe “una línea muy fina” entre la protesta social y las actividades proselitistas, pero enfatizó que la organización tomó medidas para limitar la marcha exclusivamente a un ejercicio de protesta.
Ubiera explicó que incluso la música seleccionada para la actividad tenía un enfoque social y no electoral, citando como ejemplo la canción “El costo de la vida”, del cantautor Juan Luis Guerra. Además, señaló que el comportamiento espontáneo de los manifestantes, como el uso de consignas o vestimenta partidaria, es natural en cualquier movilización social y no puede atribuirse directamente al partido.
“No es algo que podamos controlar ni limitar; es parte del ejercicio ciudadano”, afirmó el dirigente.
El representante político insistió en que no hay fundamento jurídico para catalogar la marcha como un acto de campaña electoral, recordando que la Constitución garantiza el derecho a reunirse, expresarse y protestar sin que esto se confunda con actividades políticas orientadas a captar votos.
La intimación formal de la Junta Central Electoral
La JCE intimó formalmente a la Fuerza del Pueblo tras la “Marcha del Pueblo”, argumentando que la actividad pudo haber excedido los límites del derecho a la protesta social y rozar actos de propaganda electoral anticipada.
En un comunicado, la JCE recordó que respeta el derecho fundamental a la reunión y manifestación, pero subrayó que estos deben realizarse dentro del marco constitucional y legal, y en particular bajo la normativa electoral vigente.
El órgano electoral señaló que la marcha, promovida públicamente por la FP, mostró claramente símbolos, colores y consignas del partido, además de la participación activa de dirigentes y militantes con vestimenta partidaria. Esto, según la JCE, podría configurar actos político-partidarios que superan el ejercicio neutro del derecho a la protesta.
La Junta Central Electoral advirtió que estas conductas podrían acarrear sanciones administrativas a la organización y sus dirigentes, según lo dispuesto en la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que establece multas de uno a doscientos salarios mínimos a quienes realicen actos públicos fuera de los períodos autorizados.
Como medida preventiva, la JCE ordenó a la Fuerza del Pueblo tomar “de inmediato” las medidas necesarias para evitar que futuras actividades se interpreten como propaganda electoral anticipada.
Derechos fundamentales y marco legal
La controversia resalta la fina línea que existe entre el derecho a la protesta social y las regulaciones electorales que buscan preservar la equidad en los procesos políticos. La Constitución dominicana protege la libre expresión y reunión, pero la legislación electoral establece límites temporales para los actos de campaña.
Para entender mejor el contexto legal, es recomendable consultar la normativa electoral vigente en la página oficial de la Junta Central Electoral https://www.gob.mx.
La Fuerza del Pueblo mantiene su postura de que la marcha fue una manifestación social legítima, y espera que la JCE evalúe la situación conforme a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Esta situación pone en evidencia la complejidad que enfrentan los partidos políticos al organizar actividades públicas en tiempos previos a elecciones, balanceando el derecho a la protesta con el cumplimiento de las normativas electorales.
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